Casación No. 60-2013

Sentencia del 31/03/2014

"... Si bien es cierto, que el período reclamado por el contribuyente era el comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, también lo es que, para determinar si a éste le asiste el derecho a reclamar intereses moratorios por el pago tardío del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, lo que debe tomarse como base es la norma que se encontraba vigente en la fecha en que se presentó la solicitud de devolución del crédito fiscal.
El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento en que la contribuyente solicitó la devolución y acreditación del crédito fiscal, preceptuaba el procedimiento aplicable a su reclamo, con la incorporación de las modificaciones introducidas por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República; pues como ya se explicó, a la fecha en que se presentó la referida solicitud, ya no se encontraba vigente el beneficio a los intereses moratorios.
Los datos cronológicos descritos con anterioridad, son importantes para resolver adecuadamente el presente caso, ya que la decisión debe analizarse sobre premisas de la ley vigente en el tiempo y el espacio de lo acontecido. De esa cuenta, la recurrente debió atacar esta situación. En tal virtud, en el presente recurso, al no fundamentar vicios en la normativa vigente, se concluye que existe error de planteamiento, puesto que se señala errónea interpretación de un artículo que cuando la Sala resolvió la controversia, ya no se encontraba vigente. Por tal razón al Tribunal de Casación no puede de oficio entrar a analizar cuestiones que no le fueron alegadas por la limitación técnica y legal del recurso de casación..."